lunes, 19 de octubre de 2009

EL "ODIO IDEOLÓGICO", NOVEDAD COMO AGRAVANTE EN UNA SENTENCIA

En el juicio por la muerte del joven Carlos Palomino, ocurrida el 11 de Noviembre de 2007, el juez ha dictado sentencia, condenando al autor del hecho a 26años de cárcel. Hasta aquí ninguna novedad, ya que las grabaciones del servicio de seguridad del metro, recogió fielmente la actitud agresiva del homicida, que segó la vida del joven Carlos.

Lo novedoso de la sentencia, es que el juez recoge como agravante la figura de "ODIO IDEOLÓGICO". Es cierto que este elemento está recogido en el Código Penal, y viene a ser definida como delito por discrepancia de pensamiento. Son muy pocos los jueces que han utilizado esta figura para dictar sentencias.. y también pocos los fiscales y abogados de las acusaciones que la han rescatado del Código Penal para aumentar la pena de los acusados.

Para que a alguien se le juzgue y se le aplique este agravante de "Odio ideológico", no es necesario que se juzgue un homicidio; cualquier juicio, aunque sea de "faltas" por una agresión en la que se pueda demostrar que ha sido por diferencias ideológicas y de pensamiento, se pueden a acoger a esta figura penal.

Digo ésto, por que ahora que se están recrudeciendo las agresiones de tintes racistas, xenofobas, homófobas, no está demás que los abogados que defiendan a las victimas de este tipo de agresiones, consideren este elemento penal para pedir las penas a los acusados de tal agresiones.

A partir de ahora se nos abre una nueva vía para que las sentencias contra este tipo de actos, la mayoría de las veces, muy tibias, encuentren con esta figura recogida en el Codigo Penal, el camino para el aumento de las penas por este tipo de delito

No hay comentarios:

Publicar un comentario