lunes, 18 de octubre de 2010

¿Y SI PUDIÉRAMOS VOLAR CON EL TELÉFONO MÓVIL CONECTADO?

Y así podrá ser en un futuro muy próximo ya que recientemente entró en vigor una orden ministerial que regula la prestación de servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo.

Las comunicaciones móviles en aeronaves, Mobile Communication on Aircraft,(me voy a poner pedante), en adelante MCA, permiten a bordo de la aeronave, y bajo un entorno controlado, enviar y recibir mensajes de texto, usar el correo electrónico, navegar por internet y realizar llamadas telefónicas de la misma forma que habitualmente lo hacemos desde tierra, usando l os mismos terminales. Eso será pronto, porque aún a día de hoy, las limitaciones técnicas restringen su uso a los servicios básicos soportados por la telefonía móvil convencional pero de segunda generación, es decir mensajería de texto y llamadas.

Hasta hace poco había una normativa aplicable en Europa y EEUU (desconozco en otros lugares), relativa al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo, prohibe la conexión del teléfono móvil desde que se cierran las puertas de la aeronave en el embarque, hasta que se vuelven a abrir una vez finalizado el vuelo, por resultar potencialmente peligroso para los sistemos electrónicos del aparato (de la aeronave).
En España fue la Dirección General de Aviación Civil la encargada de aplicar  e interpretar esa normativa que es aplicable a cualquier avión civil dedicado al transporte aéreo comercial, y se recomienda al resto de aviones y helicópteros.

Después de tanto tiempo de ser obligados a la desconexión de sus aparatos móviles en el avión, es normal que las posibilidades que brinda el nuevo marco regulador causen cierta inquietud entre los usuarios. La gente tiene la percepción de que esa obligación vino por la falsa excusa de las interferencias en los aparatos electrónicos de la aronave...Eso piensan ellos.

Ésto no es así, hay que dejar claro que el riesgo de las inteferencias con los sistemas electrónicos de la aeronave es un problema que, aunque muy poco probable, sigue siendo una amenaza real.

Para ello, la odiosa Comisión Europea mediante una orden, establece las condiciones técnicas que permiten hacer uso de los terminales sin riesgo de interferencias durante el vuelo, y que implican necesariamente, la adaptación de sistemas especiales (MCA) y su certificado de aeronavegabilidad por prte de la Agencia Europea de Seguridad.

La filosofía de estos sistemas MCA es intentar evitar que los teléfonos móviles a bordo  se conecten con las estaciones base en tierra. Cuánto más alto vuela el avión, más potencia necesita emitir el terminal para poder conectar con la estación base, llegando al punto en el que en algunas altitudes de crucero, la gran potencia requerida es tal que podría afectar a los sistemas electrónicos de al aeronave.

Pero no sólo causa interferencia en los instrumentos de la aeronave, también generan una sobrecarga de datos en las redes terrestres debido a la gran altura y a  la gran velocidad que alcanza la nave que hace que ilumine varias estaciones base.

Para evitar la conexión de los teléfonos móviles (celulares para mis amigos latinoamericanos) con las estaciones de tierra, se hace uso de una Unidad de Control de Red que funciona enmascarando mediante ruidos las bandas de frecuencia en las que los terminales operan por aquella zona sobrevolada, y favoreciendo la conexión del terminal a una pequeña estación base embarcada en el avión. La potencia de emisión es muy baja por lo que se elimina el riesgo de de interferencias.

No obstante estos servicios de comunicación celular a bordo tiene sus limitaciones y éstas son que sólo podrán ser utilizadas a partir de una altura de 3.000 metros, y deberán estar desconectados durante las fases críticas del vuelo.

Al haber un acuerdo entre todos los paises de la UE con respecto a las características técnicas del MCA, permitirá también en toda la UE, el reconocimiento de las licencias que se hayan sacado en cualquiera de los paises miembros. Es decir un avión español, si sobrevuela Austria, no tendría que solicitar ningún permiso adicional.
Fuera de los estaos miembros, el operador MCA necesitará una autorización de dicho país si no hay acuerdo previo con la UE.
De todos modos  su uso generalizado no llegará de forma inminente. Se requiere primero que los prestadores de servicios MCA, firmen acuerdos de "roaming" con las compañías de telefonía móvil y que a su vez negocien con las aerolíneas interesadas.

Éste es un sistema caro, las compañías aéreas no se ponen de acuerdo de su viabiliad económica ya que puede no resultar rentables si los pasajeros deciden no asumir las tarifas que se pacten en los acuerdos de "roaming".

Superados todos estos trámites, limitaciones y dudas.... podremos volar conectados a nuestro móvil....Sólo había dos lugares donde no íbamos con el móvil encendido... a la ducha y en un vuelo... Ahora sólo queda la ducha...y de momento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario