martes, 17 de agosto de 2010

LA "HIJOPUTADA" DE RUIZ GALLARDÓN (ALCALDE DE MADRID) CON LAS V.P.O.


El art. 47 del TITULO I de nuestra Constitución Española de 1978, habla de que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para evitar la especulación.


En España, desde los tiempos en los que gobernaba el dictador Franco, ha habido una especial sensibilidad por el tema de las viviendas para las clases menos favorecidas, realizando un especial esfuerzo en acoger a esas personas cuyo nivel económico no daba para poder acceder a una vivienda.


Franco (madre mía.. quién me ve hablando así) tuvo esa especial (no digo sensibilidad porque el tipo nunca la tuvo) dedicación las clases menos favorecidas, fomentando la construcción de las llamadas "casas baratas"... Muchos de vosotros recordaréis la placa con el yugo y las flechas, distintivo franquista, en las casas con este tipo de protección administrativa.


Pasado el tiempo, y en virtud del cumplimiento de este artículo de la Constitución, las "casas baratas" dieron paso a las Viviendas de Protección Oficial.


Este tipo de viviendas tenían un precio limitado, justo para el fin con el que se crearon en sus comienzos.. para favorecer a las rentas más bajas. Estas viviendas, como digo, tienen un precio limitado y parcialmente subvencionadas por la administración.. ya sea local o autonómica.


En este tipo de construcción, el constructor o promotor, y el comprador reciben ciertos beneficios a cambio de una serie de compromisos por las partes:


El constructor se compromete a no vender la vivienda por encima del precio fijado por la administración. Bastante por debajo, no obstante, del precio de mercado. Los beneficios que obtiene el constructor, es la financiación, por parte de la administración que lo dirija, de proyecto de construcción a bajo interés.


Por parte del comprador, éste se compromete a utilizar esa vivienda como vivienda habitual, y no venderla por más dinero del estipulado en ese acuerdo.


Estas clasificaciones de vivienda de protección Oficial tiene un periodo de validez, a partir de este tiempo, la vivienda se puede vender a precio de vivienda libre...


Queda claro el concepto de VPO (VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL)


Las distintas admnistraciones, crean organismos para gestionar las distintas promociones de construcción o de rehabilitación de viviendas para rentas bajas.

En el caso de Madrid, su administración Local, fundó la EMVS (EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y EL SUELO).

Este organismo se encarga de sacar a mercado promociones que favorezcan a los más desfavorecidos, en las condiciones anteriormente detalladas.


Las gestiones de la EMV abarcan, desde la venta de viviendas en esas condiciones referidas, o incluso a viviendas de alquiler con derecho a compra... ésto es, un ciudadano accede a la vivienda pagando una cantidad como alquiler. Pasado un tiempo, estipulado en contrato, se le concede la posibilidad al inquilino al uso de la vivienda en propiedad, gestionando por ello un crédito hipotecario con la EMV y con la entidad financiera que proceda, sirviéndo no obstante, el dinero desembolsado en el alquiler como parte de pago del crédito hipotecario...

Evidentemente el precio con el que tasa la EMV la vivienda, es el fijado de un principio, y siempre con las limitaciones impuestas a este tipo de construcción


Pues bien, el alcalde de Madrid D. Alberto Ruiz Gallardón, acuciado por las deudas, ha decidido a través de la EMVS, en un alarde de maquiavelismo inmobiliario, poner a subasta una serie de bloques de viviendas protegidas, de aquellas con derecho a compra pasado el tiempo de 10 años.

A esta subasta podrán acceder empresas inmobiliarias, o promotores privados...


Esto quiere decir que, cuando la empresa inmoviliaria se haga cargo de esos bloques (en concreto se hablan de 4 bloques y 630 familias), evidentemente respetarán ese contrato de arrendamiento de administración local-inquilinos, pero pasado ese tiempo, que se concreta en 10 años, la inmobiliaria sí les planteará a los inquilinos la posibilidad de comprar la vivienda, pero con una salvedad....QUE EL PRECIO QUE LA INMOBILIARIA TASARÁ LA VIVIENDA, SERÁ EL DE UNA VIVIENDA LIBRE, EN VEZ DE UNA DE V.P.O. Es decir que, si en un principio la vivienda estaba tasada en 160.000 Euros, al caer en manos de la inmobiliaria podría duplicar ese valor... Casí nada la diferencia, y por supuesto, fuera del alcance de cualquiera de los vecinos que en su día accedieron a esas viviendas.


La inmobiliaria, en comnivencia con el Ayuntamiento PREVARICARÁ con la venta, cuando proceda, de esas viviendas de VPO. Es decir, el ayuntamiento, su órgano de gestión, la EMVS, estará actuando en contra de los intereses por la que fue creada, que es, la gestión, admnistración y vigilancia contra la especulación inmobiliaria.. Y como la deuda del Ayuntamiento es la más grande de Europa... habrá más..Al tiempo.

1 comentario:

  1. http://acosoinmobiliarioayuntamientomadrid.blogspot.com/2010/04/24-de-abril-de-2010-interposicion-de.html
    En este blog podeis comprobar como este indivíduo nos ha robado nuestras viviendas a través de una "FALSA RUINA INMINENTE".
    Supongo que con estos millones que va a recaudar terminará su CENTRAL TERMICA en la calle Martinez de la Riva (22 millones de EUROS). ¡Seguro que repite como Alcalde!

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