jueves, 23 de septiembre de 2010

¿ POR QUÉ UN SOCIALISTA DEBE IR A LA HUELGA?

Apenas faltan unos días para la anunciada Huelga General. Ahora se están acordando los servicios mínimos que en cada sector operarán mientras, se supone, el resto de los trabajadores secundan esta huelga convocada por los principales sindicatos de clase.

Va a ser la séptima huelga general que va a contemplar la sociedad española desde la llegada de la Democracia. De ellas 2 huelgas se hicieron con la UCD, primer partido político que gobernó en democracia. 4 huelgas durante los gobiernos del PSOE, y sólo una huelga general en las legislaturas de los conservadores del PP.

Hay un "matiz" que hace diferente a esta huelga de las anteriores. Las anteriores nunca han coincidido con una mala situación económica, éstas siempre se han producido no coincidiendo con malos momentos económicos, o si lo ha hecho, ha sido ya en fase de salida de la crisis.

El hecho de que esta huelga se realice en plena crisis económica, que no nos quepa la menor duda de que lo que hará es aumentar la contracción económica, y por lo tanto más problemas para agravar la crisis.

El motivo principal de la Huelga General del próximo 29 es la Reforma Laboral que ha llevado a cabo el gobierno, Una reforma laboral agresiva que ya aprobada, viene a dar al traste con muchos derechos conseguidos en materia laboral, dejando al trabajador desamparado ya que facilita y hace más barato el despido, y la temporalidad laboral. A ésto le añadimos los recortes en materia social como plan de ajuste, que afectó a la congelación de las pensiones, rebaja salarial en los funcionarios, los recortes en la inversión pública..
En definitiva unas medidas no esperadas en un gobierno, llamado socialista, De ahí el encabezamiento del post..En  principio está por ver que esta reforma laboral contribuya,como dicen, a generar empleo, entiendo que va a ser utilizado por los empresarios para despedir personal con muy poco coste.
A esta huelga estamos invitados todos los trabajadores, también los que como yo nos consideramos socialistas, y nos hemos visto decepcionado con esta toma de decisiones de Rguez. Zapatero. No debe echarnos para atrás el hecho de  que sea nuestro partido, el PSOE, el protagonista de esta serie de retroceso en las condiciones socio-laborales, de las cuales nos va a costar años recuperarnos.

Estamos hablando de la reforma más agresiva que ha habido nunca. No tenéis más que seguir leyendo (si os atrevéis porque va a ser un post bastante largo) para daros cuenta de la envergadura de estas medidas.
Es necesario que incluso nosotros los socialistas le demos un correctivo a nuestro gobierno. No debemos pensar en si esta huelga va a beneficiar a la derecha. Debemos pensar que con nuestra actitud podemos convencer al gobierno de la necesidad de un cambio de rumbo a esta política tan poco socialista que predica.
Vais a ver, en unos ejemplos, unas situaciones reales, cómo se solventaban éstas antes de la Reforma laboral, y cómo queda después de ésta.



Una empresa con 200 trabajadores en la que la cuenta de resultados ha ofrecido pérdidas de 50.000 euros en un año, pretende el despido de 25 trabajadores de un departamento como vía para reducir costes. Se trata de un despido colectivo por afectar a más del 10% de la plantilla, lo que requiere de un Expediente de Regulación de Empleo.

ANTES DE LA REFORMA: Si sólo invoca las pérdidas, sin ningún elemento adicional, el despido no estaba justificado y no podía ser autorizado por la Admnistración. Ello determinaba que al no ser autorizado, los trabajadores no podían ser despedidos y tenian garantizado su puesto de trabajo sin que fuera posible que la empresa pudiera despedir abonando una indemnización. Sólo acordándolo con los representantes, era posible la extinción, incluyendo mejoras en materia de recolocación, planes de jubilación, mejoras sociales, indemnizaciones por encima de lo correspondiente...

DESPUÉS DE LA REFORMA: Desaparecen las dificultades que tenían las empresas para declara justificado el despido. Es más ahora ni tan siquiera tienen que justificar las pérdidas, valiéndose de las llamadas "pérdidas previstas", esas que aún no se han materializado, sólo hace falta justificar que el despido "mejora" la situación de la empresa, lo que puede suceder si reduce costes laborales (los despidos, vamos).
También en la disminución de las ventas, aunque no generasen pérdidas podrían justificar los despidos, y estas pérdidas  afectaran a la viabilidad de la empresa o al empleo.  La única justificación para los despidos, es que éstos sean "mínimamente razonables" criterio que se deja en manos de los empresarios, lo que imposibilita un control judicial. Ésto implica que los trabajadores fijos pueden ser despedidos con una indemnización muy por debajo de lo que le correspondería

Una empresa ha llevado a cabo un estudio de su departamento de producción, por el cual considera que encargando la gestión a una empresa especializada ahorra costes. Ante ello plantea el despido de todos los trabajadores para externalizar la actividad con una contratista.

ANTES DE LA REFORMA:  Aunque esta externalización ahorra costes y por lo tanto mejora el beneficio empresarial, el despido no estaba justificado.
DESPUÉS DE LA REFORMA: Se legaliza dicha situación de la empresa porque la reducción de costes o el aumento de beneficios mejoran la situación de la empresa. Por lo que los despidos serían justificados y los trabajadores fijos despedidos con una indemnización inferior a la establecida.

La empresa lleva a cabo un despido objetivo sin cumplir el plazo de preaviso, sino dándole efectos desde el mismo día de entrega de la carta.

ANTES DE LA REFORMA: Tenía que abonar, además de la indemnización por despido, la cantidad equivalente a 30 días de salario correspondients a los días de preaviso omitidos.
CON LA REFORMA: Sólo tendría que abonar la cantidad de 15 días. Supone por tanto una rebaja de los costes de despido para la empresa.

En una empresa con 10 trabajadores, un trabajador se rompe un tobillo en un accidente de circulación y está 7 días de baja. Posteriormente tiene complicaciones y de nuevo está otros 4 días de baja sin que hayan transcurrido aún dos meses desde la primer baja. Ya ha totalizado 11 días de baja en un periodo de 2 meses, por lo que la empresa puede despedirlo por causas objetivas.

Antes de la Reforma era preciso que el conjunto de la plantilla presentara un índice de absentismo del 5% lo que ahora se rebaja en el 2,5% y se deja la puerta abierta al despido de los trabajadores ENFERMOS O ACCIDENTADOS, pues ya con las bajas del propio trabajador se supera el umbral del 2,5% que viene representando en este caso 10,5 días de ausencia.

Una empresa pretende llevar a cabo la implantación de un sistema de turnos pues con ello mejora la producción de la empresa, y conoce la posición contraria de los trabajadores.

ANTES DE LA REFORMA:  Esa causa sólo podría determinar el cambio de turnos pero no el despido de la plantilla. En caso de llevar a cabo el cambio de turnos, el trabajador podría acogerse a la extinción e su contrato y recibir indemnización de 20 días por año.
DESPUÉS DE LA REFORMA:  Esta causa no sólo justifica el cambio de turnos, sino también el despido de la plantilla. La indemnización sería de 20 días por año, y en el caso de que fueran menos de 25 trabajadores, el 40% lo pagaría el Fogasa del ministerio del trabajo. Es decir, las empresas se ahorrarían el 40% de la indemnización que pagaría el Estado.

Un trabajador acredita 14 años de cotización a la Seguridad Social. Cumplidos 65 años el 26 de septiembre de 2010 (como yo) solicita la pensión de jubilación.

ANTES DE LA REFORMA: El trabajador podría jubilarse con derecho a percibir la correspondiente pensión
DESPUÉS DE LA REFORMA: El trabajador no tiene derecho a jubilación y sería necesario 1 año más de cotización a la Seguridad Social -15 años cotizados-.En el caso de que fuera un trabajador a tiempo parcial, completar 365 días de cotización podría suponerle trabajar durante más de 1 año o incluso varios años más.

Un trabajador con 40 años de cotizacion a la SS y cumplida la edad de jubilación ordinaria, solicita su pensión de jubilación. Entre los 20 y los 15 años anteriorres a la fecha de su jubilación cotizó con una base mensual actualizada de 650 euros. Entre los 15 y 10 años anteriores a la fecha de jubilación cotizó por una base de 700 euros. Entre los 10 y los 5 años anteriores a su jubilación cotizó 750 euros al mes, y durante los 5 últimos años su base fue de 800 euros.

ANTES DE LA REFORMA: Al computar sólo el promedio de cotización de los últimos 15 años la cuantía mensual de la pensión sería 750 euros al mes
DESPUÉS DE LA REFORMA: Al computar el promedio de cotización de los últimos 20 años la cuantía mensual sería de 725 euros al mes de pensión, supondría una disminución anual de la pensión de 350 euros/año.

ANTES DE LA REFORMA:  Una pareja tiene un hijo en diciembre de 2010, le inscriben antes del 31 de enero de 2011. Como ambos trabajan, tendrán derecho a una deducción de IRPF de 2.500 euros.
DESPUÉS DE LA REFORMA:  Si el parto se produce a primeros de enero de 2011, la pareja no tendrá derecho  la devolución de 2.500 euros.

No quiero cansaros más si es que habéis llegado hasta este final. Como véis, todo es a favor de la rentabilidad de las empresas, beneficios del empresario, y el trabajador sufre una serie de recortes sin precedentes. Recortes de los que tardará mucho tiempo en reponerse..
Quizá dentro de 15 años estemos celebrando unos logros que ya tuvimos 15 años antes... Yo siempre digo que Franco mató 40 años de cultura en España. Mi partido Socialista, está a punto de matar un montón de años de logros sociales y laborales, con muchos compañeros que se quedaron por el camino en la lucha por estos logros que ahora nos quieren quitar.
Espero que con la huelga del 29 recapacite y  actúe como lo que es, un Partido Socialista.

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